Según el Real Dcreto 505/2007 no se permite ningún escalón en el umbral, pero entiendo que eso es para obra nueva, porque hay muchos comercios con escalones, con o sin rampa.
Es un comercio al por menor, en Valencia
Segun el real decreto 39/2004 del gobierno valenciano el nivel de accesibilidad es practicable, y en el desarrollo del decreto https://www.docv.gva.es/portal/portal/2 ... 4_5644.pdf me dice que la altura máxima son 0,12 m.
La redacción me parece un poco confusa...
Entonces... si hay un escalón de menos de 0,12 m. ¿Tengo que poner rampa o no?Para acceder sin rampa desde el espacio exterior al itinerario de
uso público, el desnivel máximo admisible será de 0,12 m,
salvado por un plano inclinado que no supere una pendiente del
25%.