El delineante y las sociedades profesionales. Ley 2/2007
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El delineante y las sociedades profesionales. Ley 2/2007
La Disposión adicional tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales BOE núm. 65 de 16/3/2007. Nos contempla como profesionales exceptuados y por tanto nos incluye totalmente en la aplicación de la ley. Por una vez no somos considerados ocupación y si profesión.
Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.
Esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del artículo 1.1, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.
Disposición adicional tercera. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.
Esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del artículo 1.1, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.
- Faber
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respecto a esto...
parece que con esta ley, los delineantes que quieran formar una sociedad ya no se escaparán de estar colegiados.
Fuente: http://www.eldia.es/2007-04-01/vivir/vivir6.htmSe implanta además la doble inscripción como requisito ineludible para la constitución de este tipo de sociedades, así de un lado, la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil, adquiriendo con dicha inscripción su personalidad jurídica, y por último, su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. La publicidad del contenido del Registro Mercantil y del Registro de Sociedades Profesionales se realizará a través de un portal en Internet, siendo el acceso al dicho portal público, gratuito y permanente.
si algo puede salir bien, saldrá bien
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Sociedad profesional.
Quiero proponer al foro un tema para la reflexión, de que modo formara parte el delineante de una sociedad profesional. ¿Qué grado de participación tendra en la sociedad? ¿Qué funciones tendra? ¿Qué grado de responsabilidad civil adquirira? Creo que son temas importantes para que los Colegios profesionales de Delineantes los discutan con las demas profesiones con las que podemos formar las sociedades profesionales.
Foro propuesto

Dichos agentes


Yo recomendaria la creacion de un foro cerrado de acceso restringido para los de la profesión.
Un saludo, kolegas

Juan, me he permitido colgar en foro trabajo de soloarquitectura una
exposicion tuya:
PRISIÓN PARA EL INTRUSISMO
El articulo 403 del Código Penal vigente impone la pena de prisión de seis meses a dos años para la persona que se atribuye públicamente la calidad de profesional titulado.
Para ejercer la profesión de delineante se tiene que estar en posesión del correspondiente título académico expedido o reconocido en España. Mi pregunta es ¿por qué si la Ley protege a las profesiones del intrusismo no hay ningún estamento que denuncie a los que ejercen de delineantes sin titulo?.
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