Dimensiones de cabina de aparcamiento
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- Faber
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Dimensiones de cabina de aparcamiento
Pues eso que si alguien las sabe. Me refiero en concreto a las cabinas individuales (cerradas) para 1 turismo, dentro del aparcamiento de un edificio de viviendas.
Gracias,
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-
- Jefe
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Normativa
Area metropolitana de Barcelona:
Art. 104. Superficie de la plaza.
1. Los veinte metros cuadrados (20 m2) por plaza de aparcamiento o garaje-aparcamiento definidos
en el artículo 298-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano corresponderán a superficie
útil del local (superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de
sus cerramientos), con exclusión de las superficies destinadas a servicios e instalaciones que se ubiquen
en dichos aparcamientos.
2. Cada plaza de garaje-aparcamiento dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2,20
por 4,50 metros y con una altura libre mínima de 2,20 metros. Se admitirá un 25 por 100 de plazas de 2
por 4 metros, que se grafiarán en el Proyecto de edificación.
3. En los garajes y aparcamientos públicos para vehículos ligeros, será preciso reservar permanentemente,
en la planta de más fácil acceso, lo más próximo posible al mismo, por lo menos una
plaza por cada cien de su capacidad total, para vehículos que transporten pasajeros minusválidos. Su
anchura mínima será de 2,90 m.
Espero que os valga!! la documentación está en:
http://www.amb.es/pdf/EDIFICACIO/2-2-3-2.pdf
Eso sí, cada ciudad tendrá la suya...
Art. 104. Superficie de la plaza.
1. Los veinte metros cuadrados (20 m2) por plaza de aparcamiento o garaje-aparcamiento definidos
en el artículo 298-1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano corresponderán a superficie
útil del local (superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de
sus cerramientos), con exclusión de las superficies destinadas a servicios e instalaciones que se ubiquen
en dichos aparcamientos.
2. Cada plaza de garaje-aparcamiento dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2,20
por 4,50 metros y con una altura libre mínima de 2,20 metros. Se admitirá un 25 por 100 de plazas de 2
por 4 metros, que se grafiarán en el Proyecto de edificación.
3. En los garajes y aparcamientos públicos para vehículos ligeros, será preciso reservar permanentemente,
en la planta de más fácil acceso, lo más próximo posible al mismo, por lo menos una
plaza por cada cien de su capacidad total, para vehículos que transporten pasajeros minusválidos. Su
anchura mínima será de 2,90 m.
Espero que os valga!! la documentación está en:
http://www.amb.es/pdf/EDIFICACIO/2-2-3-2.pdf
Eso sí, cada ciudad tendrá la suya...
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- Jefe
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Como me ha parecido intreresante el tema (no se me había dado el caso de dibujar cabinas cerradas) he encontrado esto, de la normativa en Asturias para garajes en edificios de viviendas:
"Si se disponen cabinas cerradas sus dimensiones mínimas serán de 4,80x2,70 m. Su cerramiento frontal tendrá una luz de acceso libre de 2,00 m. y será parcialmente accesible para permitir el uso de los medios de extinción de incendios."
"Si se disponen cabinas cerradas sus dimensiones mínimas serán de 4,80x2,70 m. Su cerramiento frontal tendrá una luz de acceso libre de 2,00 m. y será parcialmente accesible para permitir el uso de los medios de extinción de incendios."
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