Existen lo que se llaman Cualificaciones Profesionales, que son un conjunto de Unidades de Competencia. Estas cualificaciones definen un conjunto de competencias para ejercer unas actividades determinadas.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Competencia Profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
b) Cualificación Profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Las cualificaciones profesionales se recogen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
c) Vías formales de formación: Procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial.
d) Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
El proceso de acreditación será similar al que se ha ido realizando en las pruebas libres antes de hacer los exámenes, donde se puede presentar la experiencia laboral previa y se evalúa de cara a convalidar unidades de competencia que estén asociadas a módulos formativos.
No todos los módulos están asociados a unidades de competencia, por lo que algunos no son convalidables con experiencia laboral. Aparte de que no será trivial acreditar todas y cada una de las unidades de competencia de todos y cada uno de los módulos formativos.
Un ejemplo de esto último lo podéis ver claramente en vuestro proceso formativo y vuestra experiencia laboral; hay muchos trabajos que no habéis puesto en práctica en vuestra carrera profesional, pero que sin embargo os enseñaron a hacer o desarrollar vuestra formación. Porque los ciclos formativos no preparan para ejercer sólo un puesto de trabajo, sino varios, por lo que la experiencia es un grado pero no lo es todo.
Por lo tanto no se regalan los títulos, ya que para obtener al titulación es necesario tener finalizados todos y cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo. Además hay que cumplir los requisitos de acceso.
Artículo 17. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional.
1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este real decreto, se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A.
2. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, la administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención.
3. La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo.