Funcionario intruso despedido

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Y si el Colegio de Asturias no hace nada ¿el Consejo General no podría tomar la iniciativa? Si empezaran a descubrirse casos similares como este por todo el país..... Y me pregunto, ¿y si un día por fin se aplica con el EBEP, que pasara (se destaparan) a todos esos falsos delineantes?

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pluma
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Mensaje por pluma »

El CODELAS se lava las manos, no moverá un pie.
Eso no ocurre solo en el de Cangas, si no en muchos más ayuntamientos.
Y en cuanto q a l profesión no existe, en fin mi abuelo con 90 años aun tiene colgado su titulo de Delineante Proyectista colgado en la pared.
Así del que no existía ja ja ja
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

Y la bola sigue creciendo:

El alcalde cangués afirma que la suspensión de un funcionario es una «medida cautelar»
http://www.elcomerciodigital.com/200911 ... 91125.html
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pluma
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Mensaje por pluma »

Apuesto un mazapán a que este señor intruso, esta readmitido en el ayuntamiento antes de navidades.
Eso si, tranquilos que no nos vamos a enterar de que sigue trabjando en un puesto que no le corresponde. Ya inventaran algo, total lo hacen todos los dias, una más....
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mamensbd
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Mensaje por mamensbd »

pluma escribió:El CODELAS se lava las manos, no moverá un pie.
Eso no ocurre solo en el de Cangas, si no en muchos más ayuntamientos.
Y en cuanto q a l profesión no existe, en fin mi abuelo con 90 años aun tiene colgado su titulo de Delineante Proyectista colgado en la pared.
Así del que no existía ja ja ja
Si queréis ver la información del desarrollo y tramitación de la Nulidad de la Relación Funcionarial del famoso Falso-Delineante del Ayuntamiento de Cangas del Narcea podéis entrar en la pagina del Ayuntamiento y ver las Actas de los plenos municipales, las podéis encontrar en:

Acta Extraordinario 5 de Noviembre 2009.
http://www.ayto-cnarcea.es/v_portal/apa ... asp?te=520
Acta ordinaria de Febrero 2010.
http://www.ayto-cnarcea.es/v_portal/apa ... asp?te=699

Es de agradecer el informe emitido por el Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores del Principado de Asturias. Al menos parece que esta vez han hecho algo.
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Faber
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Mensaje por Faber »

Madre mía cómo está el patio, parece que le acusan de más cosas y no sólo de no tener el título por lo que he leído en este acta http://www.ayto-cnarcea.es/v_portal/inc ... =679384446

Por cierto, si toda su defensa se basa en decir que no aporta el título porque no existía en 1982 lo tiene chungo, siento vergüenza ajena

:roll:
si algo puede salir bien, saldrá bien
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mamensbd
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por mamensbd »

Nuestra profesión hace mucho tiempo que está tocada, a partir de mañana puede que esté hundida.

Si los estatutos aprobados en su momento, años 80 y anteriores, por nuestros colegios puede que carezcan de validez jurídica, ¿quién puede garantizar que los actuales tienen alguna validez?.

No es extraño ver oposiciones en que solo se pide el título de Bachillerato, no es extraño que cualquiera que sabe manejar un programa CAD ocupe con un contrato oficial y legal un puesto de delineante, etc....
Quien, a parte de nuestros colegios, nos recuerda o nos puede informar que para ejercer nuestra profesión se necesita un título oficial y hay que estar colegiado. En que norma legal, que no sea la estatutaria de un colegio indica o obliga a una titulación y a una colegiación.

Toda esta normativa legal y estatutaria en la que yo he creído y que en los últimos años he querido creer parece que en realidad no sirve absolutamente para nada.

http://www.lne.es/occidente/2010/07/13/ ... 41723.html

http://www.elcomerciodigital.com/v/2010 ... 00713.html

¿Alguien sigue dudando de nuestra extinción? :evil: :evil:
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Faber
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por Faber »

No entiendo lo que significa "no concurre ninguna falta por la que se pueda declarar nula su contratación"... ¿no tener el título no es una falta?

Qué injusticia y qué vergüenza. :evil: :oops:
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pluma
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por pluma »

Pues ale, hay te lo dejan bien claro, voy a ejercer yo de medico sin titualción, a claro eso no se puede porque es un peligro para el resto de la población, pero como ejercer de una profesión vapuleada y maltratada como la nuestra, sin titulación, eso no le hace daño a nadie.
Agg como hemos dejado que lleguen tan lejos?
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Aidel
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por Aidel »

pluma escribió:Agg como hemos dejado que lleguen tan lejos?
Porque la grandísima mayoría nos indignamos pero luego nos quedamos cruzados de brazos. Yo el primero en hacerlo.
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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mamensbd
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por mamensbd »

Faber escribió:No entiendo lo que significa "no concurre ninguna falta por la que se pueda declarar nula su contratación"... ¿no tener el título no es una falta?

Qué injusticia y qué vergüenza. :evil: :oops:
Pues parece que no es ninguna falta porque no es necesario tener un título. No tenemos una Profesión Regulada y tampoco tenemos una Profesión Titulada.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias escribió:
“A mayor abundamiento, no puede afirmarse que la profesión de delineante constituya una profesión titulada cuyo ejercicio se reserve a quienes estén en posesión de títulos académicos o estudios superiores específicos, al margen de la obligatoriedad de colegiación”

“Frente a las afirmaciones contenidas en los informes del Colegio Profesional que se incorporan al expediente, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, una cosa es crear un colegio profesional y otra muy distinta configurar como titulada una profesión; actividad esta última que se encuentra reservada a la ley, según el artículo 36 de la Constitución, y más concretamente a la Ley estatal, en los términos del artículo 149.1.30a de la misma norma. Tal estricta reserva de ley en la materia determina la imposibilidad de considerar que una profesión tiene la consideración de titulada atendiendo a meros indicios como serían la existencia de un colegio profesional, su regulación, o la existencia de previsiones sobre el título constitutivo de la cualificación profesional que no alcancen a integrar una reserva del ejercicio de determinadas profesiones a la posesión de unos concretos títulos académicos. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha afirmado en la Sentencia 330/1994, de 15 de diciembre, entre otras, que "el cumplimiento de ciertos requisitos para poder ejercer una determinada actividad profesional es cosa distinta de la creación y ejercicio de una profesión titulada" y que "regular una actividad no es, forzosamente, regular una profesión y menos aún regular la organización corporativa de unos determinados profesionales".
Esta tesis es plenamente asumida por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al Reconocimiento de Cualficaciones Profesionales, así como a determinados Aspectos del Ejercicio de la Profesión de Abogado, mediante el cual se derogan, entre otras disposiciones, los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto, a los que el Asesor Técnico de Colegios Profesionales de Delineantes se refiere en su informe de 29 de mayo de 2010 como "legislación vigente".
En el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, actualmente en vigor, en el que se efectúa una "relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto", se menciona efectivamente la de "Delineante", pero ello no quiere decir que la de delineante sea, en puridad, una profesión titulada. Como se ocupa de precisar la propia norma en su parte expositiva, puesto que "el conjunto de profesiones y actividades consideradas reguladas en los anexos VIII, IX y X, lo son solo a los efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, esta declaración no tiene otros efectos fuera de este ámbito". A lo anterior se añade que "la mera creación de un título oficial relacionado con un determinado ámbito profesional, o incluso la existencia, en dicho ámbito, de un Colegio Profesional, no ha de implicar por si misma que esa profesión haya de considerarse regulada, de forma que, sólo cuando "razones de interés social aconsejen acometer la regulación y ordenación de una determinada profesión o actividad profesional, será el legislador quien delimite las diferentes atribuciones que le son propias y, en su caso, su vinculación con la posesión de un determinado título oficial".
http://www.ccasturias.es/Documentos/201 ... 122-10.pdf

ESTO ES MUY FUERTE.
mamensbd escribió: Nuestra profesión hace mucho tiempo que está tocada, a partir de mañana puede que esté hundida.
Según este Informe del Consejo Consultivo del Principado de Asturias estamos hundidos.

Espero una rápida respuesta y aclaración del Consejo General. Si la base jurídica de este informe es verídica será la definitiva puntilla de nuestros Colegios y LA EXTINCIÓN DE NUESTRA PROFESIÓN, como mínimo como la hemos entendido y conocido hasta ahora o como nos la habían explicado y que muchos hemos intentado defender.
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pluma
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Re: Funcionario intruso despedido

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Por esa regla de tres, entonces observando el listado de profesiones reguladas del Real Decreto1665/1991 del 25 de Octubre, nosotros podemos ejercer otras profesiones, yo creo que me falta que a nosotros nos afecta y no está regulada tampoco.
Os pego el listado:

Anexo I.
Relación de profesiones reguladas en España.
Sector jurídico, contable y económico

Abogado.

Actuario de Seguros.

Agente de la Propiedad Industrial.

Auditor de Cuentas.

Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

Economista.

Gestor Administrativo.

Graduado Social.

Habilitado de Clases Pasivas.

Intérprete Jurado.

Procurador.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Sector sanitario

Logopeda.

Óptico.

Podólogo.

Psicólogo.

Terapeuta Ocupacional.

Sector técnico y de ciencias experimentales

Arquitecto técnico.

Biólogo.

Enólogo.

Físico.

Geólogo.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero de Armas Navales.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero Naval.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero técnico Aeronáutico.

Ingeniero técnico Agrícola.

Ingeniero técnico Forestal.

Ingeniero técnico Industrial.

Ingeniero técnico de Minas.

Ingeniero técnico Naval.

Ingeniero técnico de Obras Públicas.

Ingeniero técnico de Telecomunicación.

Ingeniero técnico en Topografía.

Jefe de máquinas de la Marina Mercante.

Oficial de máquinas de primera clase de la Marina Mercante.

Oficial de máquinas de segunda clase de la Marina Mercante.

Oficial radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.

Oficial radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante.

Práctico de Puertos.

Químico.

Sector cultural

Maestro.

Profesor de Educación Secundaria.

Profesor de Enseñanzas de Arte Dramático conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Danza conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Música conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Universidad.

Sector varios

Diplomado en Trabajo Social.

Anexo II.
Relación de profesiones para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional y que requieren prueba de aptitud.
Abogado.

Agente de la Propiedad Industrial.

Auditor de Cuentas.

Graduado Social.

Procurador.

Anexo III.
Ministerios con los que se relacionan los títulos que dan acceso a las profesiones reguladas que se enumeran.
Ministerio de Asuntos Exteriores:

Intérprete Jurado.

Ministerio de Defensa:

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero de Armas Navales.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Ministerio de Economía y Hacienda:

Auditor de Cuentas.

Habilitado de Clases Pasivas.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Ministerio de Fomento:

Jefe de máquinas de la Marina Mercante.

Oficial de máquinas de primera clase de la Marina Mercante.

Oficial de máquinas de segunda clase de la Marina Mercante.

Oficial radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.

Oficial radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante.

Práctico de Puertos.

Ministerio de Educación y Cultura:

a. Cuando se trata de títulos universitarios o de nivel equivalente que permiten el acceso a las siguientes profesiones:

Abogado.

Actuario de Seguros.

Arquitecto técnico.

Biólogo.

Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

Diplomado en Trabajo Social.

Economista.

Enólogo.

Físico.

Fisioterapeuta.

Geólogo.

Graduado Social.

Ingeniero (de cada una de las ramas).

Ingeniero técnico (de cada una de las ramas).

Logopeda.

Maestro.

Óptico.

Podólogo.

Procurador.

Profesor de Educación Secundaria.

Profesor de Enseñanzas de Arte Dramático conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Danza conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Música conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Universidad.

Psicólogo.

Químico.

Terapeuta Ocupacional.

b. Cuando el propio Ministerio expida el título que permita el acceso a la profesión:

Ministerio de Industria y Energía:

Agente de la Propiedad Industrial.

Ministerio de Administraciones Públicas:

Gestor Administrativo.

Anexo IV.
Ministerios a los que corresponde la relación con las distintas profesiones.
Ministerio de Asuntos Exteriores:

Intérprete jurado.

Ministerio de Justicia:

Abogado.

Procurador.

Ministerio de Defensa

Ingeniero de Armamento y Material.

Ingeniero de Armas Navales.

Ingeniero de Construcción y Electricidad.

Ministerio de Economía y Hacienda:

Actuario de Seguros.

Auditor de Cuentas.

Diplomado en Ciencias Empresariales y Profesor Mercantil.

Economista.

Habilitado de Clases Pasivas.

Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Ministerio de Fomento:

Arquitecto técnico.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero técnico Aeronáutico.

Ingeniero técnico de Obras Públicas.

Ingeniero técnico de Telecomunicación.

Ingeniero técnico en Topografía.

Jefe de máquinas de la Marina Mercante.

Oficial de máquinas de primera clase de la Marina Mercante.

Oficial de máquinas de segunda clase de la Marina Mercante.

Oficial radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.

Oficial radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante.

Práctico de Puertos.

Ministerio de Educación y Cultura:

Biólogo.

Maestro.

Profesor de Educación Secundaria.

Profesor de Enseñanzas de Arte Dramático conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Danza conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Enseñanzas de Música conducentes a la obtención de Título oficial.

Profesor de Universidad.

Psicólogo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Diplomado en Trabajo Social.

Graduado Social.

Ministerio de Industria y Energía:

Agente de la Propiedad Industrial.

Físico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Ingeniero Naval.

Ingeniero técnico Industrial.

Ingeniero técnico de Minas.

Ingeniero técnico Naval.

Químico.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Enólogo.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero técnico Agrícola.

Ministerio de Administraciones Públicas:

Gestor Administrativo.

Ministerio de Sanidad y Consumo:

Fisioterapeuta.

Logopeda.

Óptico.

Podólogo.

Terapeuta Ocupacional.

Ministerio de Medio Ambiente:

Geólogo.

Ingeniero de Montes.

Ingeniero técnico forestal.

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Re: Funcionario intruso despedido

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Os cuento más:
Profesiones reguladas y Colegios:
Art. 36 de la Constitución:
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Donde Dice:
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo 1.

1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.

3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

En el Real Decreto 1837/2008 en el que ellos se basan dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las normas establecidas en este real decreto se
aplicarán a los nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea, incluidos los pertenecientes a profesiones
liberales, que pretendan ejercer, por cuenta propia o
ajena, una profesión regulada en España a través del
reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas
en otro u otros Estados miembros.
2. Este real decreto no será de aplicación cuando,
para una determinada profesión regulada, existan normas
dictadas en aplicación de instrumentos legislativos
comunitarios independientes que establezcan mecanismos
específicos para el reconocimiento de determinadas
cualificaciones profesionales.
Como los colegios Profesionales son considerados instrumentos legislativos, no creo que tenga mucho fundamento.
A lo mejor estoy equivocada, pero leyendo los decretos leyes y demas, la conclusión a la que llego es que se han colado un poco.

Y se encuentra Vigente
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por mamensbd »

“pluma” todo lo que nos expones es lo que nos han explicado nuestros colegios, aparentemente todo indica que tendría que ser así, tenemos una profesión colegida, titulada y regulada.
Pero este Consejo Consultivo pone en entredicho todo lo que siempre nos han explicado y en lo que siempre hemos creído. En este Dictamen se ha tenido en cuenta el informe del Colegio de Delineantes en el que se explica, entre otras cosas, lo que tu nos comentas. Teóricamente sería motivo más que suficiente para que el Consejo Consultivo reconociera que tenemos una profesión titulada y regulada. Pero la realidad ha sido otra, a pesar de ese informe del Colegio de Delineantes el Consejo Consultivo ha dictado que de profesión titulada y regulada “nada de nada”, que lo único que tenemos es un colegio y que queda en entredicho porque con la Ley Ómnibus puede que desaparezcan la mayoría de sus actuales competencias.
Ante la situación tan critica de nuestra profesión no me puedo dejar de preguntar:
¿Cómo teniendo una profesión colegiada, titulada y regulada es tan fácil que cualquiera pueda ocupar impunemente nuestros puestos de trabajo?
¿Cómo es posible que muchas administraciones publicas oferten plazas de delineantes con el único requisito de tener Bachillerato?
¿Cómo es posible que en las Leyes de desarrollo del EBEP que van apareciendo nos siguen poniendo en el Grupo C1?
¿Cómo es posible que en la Clasificación Nacional de Ocupantes del INE año tras año nos siguen clasificando como una “ocupación” sin necesidad de titulación?

No sé, aquí hay algo que no acabo de entender. Porque no estamos en ninguna normativa legal en que se nos reconozca como profesión regulada aparte de los estatutos de nuestros colegios y en el océano de un Real Decreto en que aparecemos en un listado interminable de profesiones.
El Ministerio de Educación “parece” que esta vez si que va ha apostar por una Formación Profesional Superior dentro del EEES para intentar situarla al mismo nivel y calidad que tiene en Europa. Si de verdad es así hay que exigir ya alguna Orden o normativa legal en que quede bien claro cuales son las titulaciones conducentes a nuestra profesión, si es que de verdad está regulada, tal como ha realizado con los nuevos Grados en aplicación del Plan Bolonia. Con las CCAA igual, en su desarrollo de la LOE (educación).
Hay que exigir ya al Ministerio de la Vivienda que se haga responsable de su profesión regulada o que renuncie a favor de otro Ministerio (Fomento), para que podamos tener las mismas relaciones que otros Técnicos Superiores tienen con sus ministerios reguladores.

Si de verdad nuestra profesión esta regulada no tiene que haber ningún problema en que los ministerios implicados y las CCAA nos traten igual que al resto de profesiones reguladas y/o de Técnicos Superiores para que elaboren alguna Orden o normativa legal que aclare y despeje todas las dudas de nuestra profesión. Esos tramites no le supondrían ningún gasto a los colegios y aclararía muy mucho de una forma clara y contundente que nuestra profesión está regulada. Si no es así cada vez estaremos peor, se gastará nuestro dinero en informes y asesoráis jurídicas para intentar al menos mantener la actual situación “critica” hasta llegar a nuestra extinción como profesión.

(Otra cosa, este delineante intruso como dice el Dictamen del Consejo Consultivo para mí tiene todo el derecho después de más de 20 años a mantener su puesto de trabajo. Pero con esto no quiero decir que si un día se aplica el EBEP pueda estar en el nuevo Grupo B como “teóricamente” tendríamos que estar los delineantes. Yo creo que podría mantenerse en su actual grupo C1 como titulado de bachillerato que es, como los muchísimos delineantes intrusos sin titulación que están en la administración pública. Eso si que quede claro que si no tiene titulo nunca tendría que ocupar una plaza de delineante, que le pongan el nombre que quieran, pero si de verdad tenemos una profesión titulada y regulada nunca como delineante)
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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Re: Funcionario intruso despedido

Mensaje por pluma »

Bueno, pues o nos empezamos a mover o callamos para siempre. Y si hacemos lo segundo si ahora ya estamos fastidiados, no me quiero imaginar lo que puede pasar si nos quedamos quietos. Es el momento de la REVOLUCIÓN DE LOS TIRALINEAS!!!!
Si lo miramos bien, puede ser una buena época para que nos hagan caso.
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