Yo de tu me informaría por los colegios cercanos a tu domicilio, informar es gratis. Que te aclaren tus dudas, te expliquen las problemáticas de los Ayuntamientos de la zona, etc.
Al final si te tienes que colegiar porque te decides a ejercer como delineante, te apuntas en el colegio que más serio, competente y económico a razón del trato que te hayan dispensado.
Algunas cosas podemos hacer, en teoría todo lo que no está regulado en la LOE (Ley Orgánica de la Edificación). Tendríamos que poder hacer todo aquello que en la LOE no atribuya a Arquitectos/Técnicos o Ingenieros/Técnicos en todas sus variantes.
El Problema es que dependiendo del funcionario de turno te pondrá más o menos problemas para realizar topográficos, levantamientos de parcelas, terrenos o edificaciones, licencias de apertura, etc.
No hagas mucho caso de los Arquitectos/Técnicos para ellos no somos nada, simplemente realizamos “planos” bajo su supervisión, somos un instrumento de la arquitectura como meros técnicos en representación gráfica y que lo único que hacemos es “delinear” aunque después recurran nuestros títulos porque nos dan competencias:
http://sentencias.juridicas.com/docs/00052447.html
Tampoco les hagas caso de los Ingenieros/Técnicos en Topografía, para ellos tampoco somos nada, a parte de lo anteriormente dicho lo de “delinear”, nos consideran simplemente sus “ayudantes” :
http://www.aznartopografia.com/assets/f ... tectoS.pdf
Este escrito de los Ingenieros Técnicos en Topografía
es un ejemplo que nuestro Consejo General tendría que tomar. No es admisible que en muchos Ayuntamientos sigan poniendo problemas a los delineantes cuando el Gobierno de su Comunidad Autónoma, de rango superior a la normativa municipal, después de sus informes jurídicos aprueban los estatutos de los Colegios de Delineantes, que nos otorgan competencias compartidas con otras profesiones técnicas.
Espero que el Consejo General, algún Consejo Autonómico o algún Colegio Provincial tome nota de la acción realizada por el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía de Asturias
y realice alguna iniciativa similar, recordando que “puede” que algún funcionario público de alguna corporación municipal, “presuntamente” este cometiendo el delito de prevaricación establecido en el artículo 404 del Código Penal.
Bueno al tema, pregunta en los colegios de tu zona, que están para informar e informar es gratis.
Suerte.