COLEGIACION

Temas generales de consulta sindical

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eujagui
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funcionario delineante colegiacion

Mensaje por eujagui »

Hola amigos y compañeros del foro.
Soy delineante funcionario de la Generalitat Valenciana, ademas tengo el complemeto de exclusividad. Me podeis indicar en que ley o leyes me podria ampara para darme de baja en Valencia.
En el Colegio me dicen que con los nuevos estatutos, los funcionarios estan obligados tambien. He mirado los estatutos y efectivamente tienen razon. Con la salvedad de que haya una ley estatal que les quita la razon.
Gracias.

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Faber
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Mensaje por Faber »

Hola compañero, creo que deberías informarte bien, me refiero con un profesional (abogado), aquí te podemos aconsejar o decir nuestra opinión, pero poco más.

Yo siempre he tenido entendido que los funcionarios no están obligados a estar colegiados si trabajan exclusivamente para la administración, porque se supone que ya están controlados. De hecho tengo un familiar que no estaba de acuerdo con el colegio de su profesión y se dió de baja acogiéndose a eso.

Pero si te han contestado eso en el colegio no sé...
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Esto lo puse en otro mensaje, pero para saber si estás obligado o no a colegiarte puedes buscar en la Ley de Función Pública de tu Comunidad Autónoma. Aún así no está de más que consultes con un Abogado o con tu sindicato para que te puedan asesorar mejor.
Zeros escribió:Voy a copiar las conclusiones que aporta el autor del texto que he citado anteriormente, creo que son muy interesantes. Como siempre vosotros mismos podéis leer todo el documento y sacar vuestras propias conclusiones.
http://www.treballsocialib.com/obligatorietat%20col.pdf (Pag. 23 y 24)

CONCLUSIONES A LA CUESTIÓN DE COLEGIALIZACIÓN OBLIGATORIA

1ª. La regla general es la colegiación obligatoria de todos los profesionales.

2ª. La normativa básica sobre colegiación es competencia exclusiva del Estado y ésta es como norma general la colegiación obligatoria.

3ª. La solución que se adopte se ha de aplicar, por igual, a funcionarios públicos y empleados laborales de la Administración.

4ª. La regla general establecida en nuestro ordenamiento jurídico es la de que la colegiación obligatoria se aplica a los empleados públicos, salvo excepciones.

5ª. Las excepciones han de ser establecidas por el Estado.

6ª. Los estatutos particulares de los Colegios Profesionales presentados a su inscripción registral no pueden alterar el régimen establecido por el Estado. Desde luego, su modificación sería nula de pleno Derecho e incluso cualquier referencia al asunto debería reputarse mera aplicación de las normas estatales y, por tanto, calificarla si no como inválida sí como ineficaz por sí sola, puesto que a lo que habrá que estar es, en todo caso, a las normas estatales.


Este es el parecer del letrado que suscribe, que somete a cualquier otro mejor fundado en derecho.

En Palma de Mallorca a 18 de febrero de 2004.
Fdo.: Pablo Mir Capellá.
Col. núm.1522 del ICAIB.
Una vez leídas estas conclusiones hay que tener en cuenta el texto que he citado en mi mensaje anterior
http://www.treballsocialib.com/obligatorietat%20col.pdf (pag 12 y 13)


El panorama legislativo se completaba con la tipificación como falta de intrusismo del ejercicio profesional sin estar colegiado (art. 572.2 del anterior Código Penal) desapareciendo la figura delictiva para los supuestos donde el ejercicio profesional es practicado con la titulación necesaria pero sin estar incorporado al Colegio profesional correspondiente (STS 1811/2002, de 6 de noviembre).
........................

Ahora bien, con la desaparición de la falta tipificada en el anterior Código Penal -el vigente sólo contempla el delito de intrusismo en relación con el ejercicio profesional sin la titulación correspondiente- y la no posible subsunción al supuesto tipificado en el art. 403, queda minimizada la utilización de medios coercitivos para instar el cumplimiento de la exigencia de colegiación obligatoria, medios no siempre deseables pero sí necesarios. Quedando reducido el ámbito de actuación para la exigencia de esta obligación a su conversión en una cuestión de índole administrativa, cuya reclamación de colegiación obligatoria deberá tramitarse en el orden contencioso-administrativo, con lo que muy bien aquí podemos recoger el parecer de algunos autores, de los consultados para elaborar este informe conforme al cual y a pesar de las connotaciones negativas o de sentimiento de impotencia, estimamos preciso traer a colación. Por todo lo cual, no existe límite en cuanto al intrusismo y usurpación de funciones se refiere.
eujagui
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COLEGIACION

Mensaje por eujagui »

¿En la Comunidad Valenciana un Delineante funcionario, con incompatibilidad tiene la obligación de estar colegiado?
Deliñas
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Re: COLEGIACION

Mensaje por Deliñas »

Por ser funcionario NO está obligado a estar colegiado, pero no quita que si quiere estar colegiado puede hacerlo para ayudar a la profesión y saber del desarollo de la misma, pero para más información dirigirse al colegio de residencia mas cercano y te daran toda la información que precises. :)
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mamensbd
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Re: COLEGIACION

Mensaje por mamensbd »

Todo depende de la Ley de tu comunidad Autónoma, en este caso de la Ley 6/1997 de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana (http://www.boe.es/boe/dias/1998/01/07/p ... -00331.pdf), y en este caso particular parece que según la Resolución aprobada por la Generalitat después de la revisión legal de los estatutos del Colegio Valenciano no menciona la exclusión de los Funcionarios de la obligatoriedad de estar colegiado, hay otras comunidades en que si están excluidos.
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2004, de directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que resuelve inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Valencia.

Valencia, 8 de julio de 2004.– La directora general de Justicia: Patricia Montagud Alario.

Artículo 8. Colegiación Obligatoria:
Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio que se corresponda con el domicilio profesional único o principal del Delineante o Diseñador Técnico y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.
http://www.docv.gva.es/datos/2004/07/29 ... _X7464.pdf

En resumen, sobre la colegiación de los funcionarios dependerá de los Estatutos del Colegio territorial correspondiente, aprobados por el gobierno Autonómico correspondiente después del obligatorio análisis de los informes de los servicios jurídicos de cada gobierno autonómico en aplicación de su Ley autonómica sobre Colegios Profesionales: http://www.ksolucion.es/juris/348889_CIVIL.html
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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