teniendo contrato en prácticas, que derechos tengo???

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david-granada
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teniendo contrato en prácticas, que derechos tengo???

Mensaje por david-granada »

Buenas gente, pues resulta de que el mes que viene se me acaba el contrato en prácticas que tengo, y claro ya han pasado dos años y el contrato que toca ahora es normal y se me presentan 3 preguntas:
1 Si no me renovase mi jefe tendría finiquito???

2 Aunque mi jefe me renueve tengo derecho a cobrar el finiquito por la extinción de ese tipo de contrato???

3 El convenio es el de estudios y despachos y mi jefe seguramente me pondrá la categoria minima para poder pagar lo minimo a la seguridad social, cual es la categoria minima? delineante de 2ª???? esque he visto a algun compañero contratos con la categoria de dibujante y eso...

Tengo el ciclo de D.A.P.C., un saludo y gracias.

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Zeros
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Mensaje por Zeros »

http://www.inem.es/inem/ciudadano/emple ... cticas.pdf
http://www.infoempleo.net/tipos-de-cont ... cticas.asp
http://iabogado.com/esp/guialegal/guial ... O=10020000


http://www.comfia.net/faq/html/395.html
Contrato de prácticas. Condiciones laborales y salariales

Un contrato en prácticas que condiciones mínimas tiene, tanto salariales como laborales.

22-01-2004 - El Estatuto de los Trabajadores establece:

Artículo 11. Contratos formativos.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de
grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de
seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con
las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica
profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las
prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:


* Minusválidos.

* Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

* Aquéllos que lleven más de tres años sin actividad laboral.

* Quienes se encuentren en situación de exclusión social.

* Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo (Apartado redactado según Ley 12/2001)

b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de
contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.

Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el
supuesto de que exista un plan formativo de empresa.

Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su
defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo,
en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración
correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. (Añadido por ley 45/2002)

f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de
trabajo objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El trabajador podrá
solicitar de la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

h) La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y
prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este
artículo.

k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

3. En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/6/90090.pdf
Contrato en prácticas
Norma reguladora
R.D. 2317/93, art. 11 E.T.
Leyes 63/97, el R.D. 488/98. Ley 12/2001


OBJETO Y AMBITO

Objeto
Realización de un trabajo retribuido que facilite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Formalización del contrato
Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Empleo.

Requisitos trabajadores
Poseer la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El contrato sólo podrá celebrarse dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o convalidación de los mismos. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, el plazo será de 6 años. El plazo se interrumpirá cuando, durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar o prestación social sustitutoria.

Duración
Mínimo seis meses, máximo dos años.
Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Prórroga
Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima establecida, en ausencia de regulación en convenio colectivo de ámbito sectorial, se podrán pactar hasta dos prórrogas de seis meses de duración como mínimo, sin poder superar la duración total del contrato de dos años.
Los contratos en prácticas se considerarán tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera denuncia expresa.

Denuncia de los contratos
Cuando los contratos tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El
incumplimiento del plazo por parte del empresario dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días que se haya incumplido el plazo

OBSERVACIONES
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Si un trabajador ya hubiera estado contratado bajo esta modalidad y por la misma titulación en otra empresa, la duración máxima del contrato será el tiempo que reste para agotar el plazo de dos años. (A tal efecto se podrá recabar certificación del SPE que expedirá en 10 días o en su defecto el empresario quedará exonerado de la responsabilidad).
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
El empresario está obligado a comunicar a la oficina de empleo la terminación de este contrato.
La transformación de este contrato en indefinido dará derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes (ver en esta guía el apartado "incentivos a la contratación indefinida").
En la negociación colectiva se podrá establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Las empresas que celebren contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes.


CUESTIONES QUE DEBEN APARECER Y DEBEMOS CONTROLAR EN EL CONTRATO

Titulación
Se tiene que ajustar el trabajo a realizar y la categoría profesional a desempeñar con la titulación que se acredita, exigiéndose una adecuación directa o inmediata a los contenidos profesionales que se derivan de la titulación obtenida.

Jornada
A tiempo completo o parcial. Debe coincidir con la jornada recogida en el convenio de empresa, y en caso de no existir con el convenio provincial o nacional de rama o sector.

Duración del contrato

Período de prueba
Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose el tiempo de las prácticas a efecto de la antigüedad en la empresa.

Salario
La retribución será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo
o equivalente puesto de trabajo. Las citadas cuantías no podrán ser inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo interprofesional se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado

Indemnización
Este tipo de contrato al finalizar no da derecho a indemnización (salvo acuerdo o pacto individual más beneficioso.)
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Zeros
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Mensaje por Zeros »

Puede parecer un rollo todo ese texto, pero es importante conocer de primera mano este tema. En teoría esto algo que se debería de explicar en el módulo de FOL.
david-granada
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Mensaje por david-granada »

Gracias ZEROS por la respuesta, se ha contestado mis 2 primeras preguntas, pero aun me falta la tercera, cual es la categoría minima con la que te pueden contratar teniendo el ciclo de D.A.P.C.? delineante de 2ª?a que grupo de la SS petenecería al 5 no?
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Julio
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Aunque menos técnica ni jurídica

Mensaje por Julio »

Aunque menos técnica ni jurídica te voy a dar mi opinión.

Primero una cuestión, ¿quieres continuar trabajando ahí?

No me refiero a que te arrastres ni trabajes gratis, pero aparte de conocer tus derechos, cosa lógica y normal, teniendo en cuenta que se llaman derechos por que tienes total derecho a lo que te pueda corresponder.

Ten en cuenta como está "el patio" en estos momentos, que no son tiempos de andar exigiendo mucho o nada, que con flotar en este océano de incertidumbre en el que intentamos sobrevivir creo que es bastante.

No te digo esto para desanimarte, simplemente para que tengas en cuenta todos los pros y contras, te lo digo porque la crisis nos afecta a todos, también a los jefes y a sus jefes.

Te lo digo porque creo que aún eres joven y la sangre te arde con las injusticias que nos rodean y un consejo de alguien mayor que tú, 42 años y trabajando en el sector de la construcción te puede hacer reflexionar sobre este punto.

Volviendo a la metáfora del océano, pienso que corren tiempos de no parar de nadar y no levantar mucho los brazos pidiendo pues corremos el peligro de irnos al fondo, un fondo abisal.

Un abrazo, espero que no tomes nada de lo escrito a mal, no es mi intención.

Espero que todo llegue a buen termino.

Julio 8)
Un saludo de......Julio

Delineando, ando.
david-granada
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Mensaje por david-granada »

Julio te agradezco que te hayas tomado la molestia de escribir, solo decirte que por tus palabras creo que me has mal interpretado, yo solo quiero saber que es lo que verdaderamente me corresponde, que luego me lo den o no sera otra cosa, te prometo que que yo no soy de esa gente que a la minima esta en comisiones armandola, entre otras cosas pq mi padre es autonomo y siente la crisis en sus propias carnes (probablemente igual que mi jefe) y se como estan las cosas.
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Julio
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Mensaje por Julio »

Hola David, no te había malinterpretado y me alegro infinito que seas de los jovenes que tienen la cabeza bien amueblada. :)

Mi intención era simplemente compartir mi punto de vista.

Un abrazo y mucha suerte para todos que falta nos va a hacer.

Julio
Un saludo de......Julio

Delineando, ando.
abogade
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Re: teniendo contrato en prácticas, que derechos tengo???

Mensaje por abogade »

Muy buena información, bastante clara... El tema de los becarios hoy día sigue muy mal...
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