Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana NO

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pisniz
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por pisniz »

Joder mamensbd, casi me haces llorar!

bueno, te pongo el link por si quieres echarle un vistaziyo:

http://pagina.jccm.es/consultas/user/index.phtml

Un saludo

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mamensbd
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

Gracias pisniz, ya les he hecho una consulta recordandoles la Directiva europea de profesiones reguladas y el compromiso de la administración a aplicar lo que viene de Europa, etc.... ya veremos cuando y que contestan.

Al menos el colegio de Tenerife parece que ha presentado alegaciones a su nueva Ley. http://coldeltf.blogcindario.com/2010/0 ... entes.html
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mamensbd
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

Bueno finalmente hice la pregunta y ya me han contestado :?: :?:

Digo que ya me han contestado :?: :?: porque me han dicho lo siguiente:

En respuesta a su consulta, desde la DG de Función Pública y Calidad de los Servicios, le agradecemos el interés mostrado y tendremos en cuenta su sugerencia.
Reciba un cordial saludo.


No se como interpretarlo, como bueno o como malo :?: :?: ¿que pensáis?

Si queréis echar un vistazo a la consulta y a la respuesta las podéis encontrar aquí:
http://pagina.jccm.es/consultas/user/de ... l?id=69212
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pisniz
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por pisniz »

yo lo interpreto como bueno, es decir, q conmigo pudieron pero contigo no. Gracias por tu interés y seguiremos pendientes, a ver si se deciden de una vez a tenernos en cuenta no sólo para que les dibujemos esos planitos que tanto les gusta enseñar cuando te piden el voto por los proyectos que dicen haber hecho o q piensan hacer. Un saludo
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mamensbd
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

He estado leyendo el Borrador de la futura Ley de la Función Pública de Canarias, por desgracia, como era de esperar, en principio no nos clasifican en el nuevo Grupo B.

http://www.sepca.es/index.php?option=co ... &Itemid=23

Ante este fatal error en la aplicación del EBEP le he hecho una pregunta a un sindicato de Empleados Públicos Canarios para ver como esta la situación.


PREGUNTA:
Leyendo, así por encima, el Borrador de la Ley de Función Pública canaria creo que es ilegal e inconstitucional en relación a la Profesión Regulada de Delineante.

Primero se favorece el delito de Intrusismo Profesional, según el Artículo 403 del Código Penal “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Segundo no cumple con el en el REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la profesión regulada de Delineante aparece en la relación de profesiones en los Anexos VIII y X, y en su articulo 4 obliga “A los exclusivos efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto, se entenderá por «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.”
Teniendo en cuenta que este Real Decreto es en aplicación de una Directiva Europea, que es una decisión colectiva mutuamente obligatoria aprobada por los Estados miembros. La directiva obliga a los Estados miembros a aplicar una serie de medidas, lo cual conllevará una trasposición de las mismas al Derecho nacional de cada Estado. El Derecho de la Unión Europea es de rango superior al Derecho Nacional de un País.

Queda claro que este Real Decreto es de rango superior a cualquier normativa en materia de la función pública a nivel Autonómico o Local e incluso superior a la normativa de nivel Nacional al tratarse de una Directiva Europea y así quedó recogido el 25 de Septiembre de 2009 en el “Acuerdo Gobierno-sindicatos para la Función Pública" que en su Punto 3 de Medidas relativas al empleo público y de reforma y modernización de las estructuras administrativas, en el desarrollo de EBEP señala “En el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas se promoverán actuaciones encaminadas a fijar criterios comunes con respecto a la evaluación del desempeño que permitan establecer criterios generales para avanzar en la configuración de la carrera y promoción profesional del personal de las Administraciones Públicas, estructura retributiva y, en general, a reforzar los mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones en materia de función pública con objeto de alcanzar criterios homogéneos a incorporar en las distintas Leyes de Función Pública que hayan de dictarse en desarrollo del EBEP, en aras a facilitar, entre otras, la movilidad interadministrativa. A efectos de la titulación requerida para el acceso a los distintos Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR ESPAÑA en esta materia en relación con lo previsto en el artículo 76 del EBEP.”

Tercero no se aplica el reciente Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas para la obtención del título oficial de delineante, que en su Artículo 7. establece “Entorno profesional. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad como personal asalariado o autónomo en estudios de arquitectura e ingeniería, delineación, consultorías, promotoras inmobiliarias, empresas constructoras y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. SU ACTIVIDAD ESTÁ REGULADA.”

En Resumen, se mantiene la discriminación que siempre hemos sufrido los delineantes, como el resto de titulados de FP2 en la Administración Pública al no reconocer que desde la LGE de 1970 estamos encuadrados erróneamente en el mismo grupo que los titulados BUP/COU y actuales Bachillerato que siempre han estado clasificados por el Ministerio de Educación y por la UNESCO como CINE3 de educación Secundaría, mientras que ya los anteriores FP2 eran de educación Post-Secundaria CINE4 y los actuales CFGS desde la LOGSE de 1990 se integran en la educación Superior CINE5b, hemos estado esperando 30 años a que se aplique el Artículo 103 de la Constitución y ahora que se desarrolle el EBEP como norma básica a mejorar.

Los delineantes tenemos una Profesión Regulada por una Directiva Europea. Para ejercer la profesión de Delineante en España es obligatorio estar en posesión de un Titulo de Técnico Superior o los declarados equivalentes a efectos profesionales.
La no creación o la no incorporación de los Delineantes en el nuevo Grupo B es ilegal al poderse considerar o interpretar que si continúan en el Grupo C1 no se exigirá la titulación mínima obligatoria por Leyes, Decretos y demás normativa legal.


Lo que no me esperaba era esta respuesta:

RESPUESTA:
Ante la pregunta al Director General de la Función Pública de la razón de la inexistencia del cuerpo de delineantes en el Borrador de Ley de la Función Pública Canaria, su respuesta fue que "no existen delineantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias" por lo que no tenía sentido la creación del Cuerpo o Escala.


No me lo puedo creer, para la Administración Pública Valenciana no tenemos una profesión Regulada pero para la Administración Pública de Canarias no existimos los delineantes, y puedo jurar que yo he visto ofertas publicas de muchos Cabildos demandando delineantes. Que fuerte, ¿como podrá el Gobierno canario aplicar y defender la Ley? si no existimos ¿como es que salen plazas de delineante?

A ver si los Colegios obligan al Gobierno canario a aplicar la Ley EBEP. Como ya comente, me consta que en este caso el Colegio de Tenerife presentará alegaciones.
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mamensbd
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

Pues ya está, en la Comunitat Valenciana ya tienen su nueva Ley de Ordenación y Gestión de la Administración Pública aprobada y publicada en el BOE.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/p ... -12629.pdf

Está claro que no han tenido en cuenta que nuestra profesión está regulada ya que en el grupo C1 nos encontramos:

Administración especial.
Cuerpo: Especialistas en delineación de la administración de la Generalitat.
C1-05.
Requisitos: Bachiller o ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional.
Grupo/Subgrupo profesional: C1.
Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la delineación.


Cualquiera con un título de bachillerato o con cualquier CFGMedio puede ser DELINEANTE en la administración Valenciana.

Para aquellos que tenemos el título oficial, a parte, nos podremos presentar al grupo B, pero yo NO SEREMOS DELINEANTES sino que seremos Técnicos de gestión de proyectos de urbanismo y construcción, toma ya, se cargan nuestra profesión de más 425 años de historia y aquí no pasa nada.

Administración especial.
Cuerpo: Técnico de gestión de proyectos de urbanismo y construcción de la administración de la Generalitat.
B-08.
Requisitos: Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de la familia Edificación y Obra Civil.
Grupo/Subgrupo profesional: B.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de proyectos de delineación, topografía, infraestructura, replanteos y planificación de obra, proyectos de obra civil y edificación.


La verdad no se como se ha permitido esto, con esto queda claro, clarísimo que para ejercer la profesión “regulada” de delineante no hace falta ningún título, en la administración valenciana, incluso con solo el título de bachillerato o por ejemplo un CFGM de encuadernación y manipulados de papel puedes ser delineante.

Que existe un grupo B para nuestros títulos, si, pero no como delineantes, a partir de ahora cualquiera podrá ejercer nuestra profesión de DELINEANTE sin una titulación especifica ni obligatoria. Y los colegios....... que??? a partir de ahora a quien representaran ¿a los delineantes que tienen una profesión regulada y que se puede ejercer con solo el titulo de bachillerato?.

Se acabo, estamos oficialmente extinguidos y así ha quedado refrendado en el BOE. :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por Zeros »

Pues si, es lo que hay. Pero es que los sindicatos oyen campanas y no saben donde.
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por Aidel »

mamensbd escribió:Se acabo, estamos oficialmente extinguidos
Eso me recuerda a la frase que nos dijo una profesora del Ciclo Superior de Realización y Planes de Obra (casi todos los que lo cursamos somos recién titulados en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción). El caso es que nos dijo: delineante puede ser cualquiera con un curso de AutoCad, en cambio vosotros sois delineantes proyectistas.

En fin, que igual socialmente ya estaba extinguida la profesión...
"El diseño es el arte de hacer visible y sencillo todo aquello invisible y complejo", Aidel Díaz.
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mamensbd
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

Esto ya es indígnate, no me lo esperaba, después de lo que ha pasado con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias que nos declara que no tenemos una profesión ni titulada ni regulada, después de ver la publicación en el BOE de la nueva Ley de Ordenación y Gestión de la Administración Pública Valenciana, pensaba que por hoy no me encontraría con más pu.tadas (perdón), pero no....... reviso el borrador de la futura ley de la Función Pública catalana y me encuentro: :shock: :shock:

Primer Borrador de Septiembre de 2008:
"Cuerpo Técnico Superior, grupo B. Corresponde al Cuerpo Técnico Superior el ejercicio de las funciones de apoyo y colaboración al Cuerpo Facultativo o, en su caso, al Cuerpo Superior Facultativo, que sean específicas de actividades profesionales que comporten el cumplimiento de tareas de control, inspección o ejecución, siempre que estas funciones y tareas estén vinculadas a una o varias profesiones reguladas".
http://www.ccoo.cat/pdf_documents/AVANT ... 02008-.pdf

Último Anteproyecto de Ley aprobado el 12 Enero de 2010 (en tramitación parlamentaria)
"Cuerpo Técnico Superior, grupo B. Corresponde al Cuerpo Técnico superior el ejercicio de las funciones de apoyo y colaboración al cuerpo facultativo o, en su caso, el cuerpo superior facultativo, que sean específicas de actividades profesionales que comporten el desempeño de tareas de control, inspección o ejecución, siempre que estas funciones y tareas estén vinculadas a una o varias profesiones o titulaciones específicas".
http://www.ccoo.cat/pdf_documents/area_ ... govern.pdf


Según el primer borrador del 2008 parecía que quedaba bastante claro que podríamos estar en el nuevo Grupo B, era muy factible esa posibilidad, pero viendo el actual Anteproyecto aprobado y todo lo que esta pasando últimamente también tengo claro ya que como en la Comunitat Valenciana no estaremos en ese nuevo grupo B, todas las comunidades harán un corta-pega y arreando, cualquiera con un titulo de Bachillerato o con cualquier CFGM podrá trabajar sin problemas y sin ningún tipo de complicación de delineante. :evil: :evil: :evil: :evil:
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

Dando una vuelta por Europa me he encontrado ciertos comentarios en la legislación de la Comisión Europea en que pone en entredicho la legalidad de la nueva y actual Ley de Ordenación y Gestión de la Administración Pública de la Comunitat Valenciana así como los borradores de las distintas Comunidades Autónomas que han ido saliendo en que a los Delineantes, por nuestra titulación y por nuestra regulación, no nos clasifican obligatoriamente en el nuevo Grupo B.

A destacar, primero esto:
El informe destaca que la aplicación de la Directiva tuvo que enfrentarse con numerosos problemas, ya resueltos en la actualidad, lo que causó retrasos considerables en su aplicación. La Comisión tuvo que iniciar varios procedimientos de infracción, ya que algunos Estados miembros no habían respetado el plazo de transposición de dos años. Fue el caso de España (un año de retraso)”.
Parece que siempre tenemos que dar la nota.

Segundo, lo interesante:
El informe permite hacer hincapié en algunas dificultades surgidas en la aplicación de la Directiva.......la función pública, sobre la que se recuerda, en particular, que la Comisión siempre ha considerado que este sector forma parte, en principio, del ámbito de aplicación de ambas Directivas. El informe aborda también la cuestión del examen de acceso a las profesiones de la función pública

http://europa.eu/legislation_summaries/ ... 22c_es.htm

Parece que esta nueva ley valenciana y los borradores no corrigen los errores que la propia Comisión Europea ya ha detectado que están pasando en las distintas administraciones públicas europeas.
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

Bueno, parece que en el último borrador de la nueva Ley de la Función Pública de Canarias ha hecho un cambio. El problema es que no nos vamos ha beneficiar todos los delineantes, en principio solo los titulados en “Desarrollo de Proyectos de Construcción”. No me queda muy claro pero por la descripción serán los de la familia Edificación y Obra Civil.

“Grupo B:
Cuerpo Profesional de Desarrollo de Proyectos de Construcción.
Funciones: Organización, tramitación, impulso y, en general, colaboración técnica con las Escalas superiores y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de proyectos de delineación, infraestructura, replanteos, planificación y proyectos de obras y edificación”.

Al menos se ha dado un paso, pero para mi sigue siendo insuficiente.
El colegio de Tenerife presentó alegaciones, al menos ha intentado algo. Parece que los sindicatos no están de acuerdo con las líneas generales de esta nueva Ley. Así que el Colegio tendría que seguir presionando, a río revuelto...., para recuperar nuestro nombre “Cuerpo de Delineantes” para que todos podamos acceder a las futuras ofertas y para la recolocación de los actuales delineantes de otras familias, que no son de Edificación y Obra Civil, en el nuevo Grupo B.

http://intersindicalcanaria.com/aapp/aa ... 101024.pdf
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

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Segundo caso que he encontrado de un Delineante en el nuevo Grupo B, esta vez en la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2010, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

«Modificar, cumplido el trámite ante la Mesa General de Negociación, la plantilla de personal y el catálogo de puestos de trabajo, para el ejercicio 2010, de la Diputación Provincial, según el siguiente detalle:

Plantilla de personal funcionario:
- Amortización de la plaza de Delineante, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Auxiliares, Grupo C, Subgrupo C1.
- Creación de una plaza de Delineante, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase de Técnicos Auxiliares, grupo B.

Catálogo de puestos de trabajo:
- Amortización del puesto de Delineante, adscrito al Servicio de Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios, Grupo C, Subgrupo C, Nivel 18 de complemento de destino, complemento específico anual de 7.050,95
euros (nº de puesto 196).
- Creación del puesto de Delineante, adscrito al Servicio de Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios, Grupo B, Nivel 18 de complemento de destino, complemento especifico anual de 7.050,95 € (nº de puesto
284)».

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el art. 127 del R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Huesca, 18 de octubre de 2010.- El presidente, Antonio Cosculluela Bergua.

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/E ... 7122521212
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

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Cuerpo de Delineantes de la Hacienda Pública.
La Administración informa de los problemas por impugnación de las últimas convocatorias. Tanto la admón. como la parte social entienden que por funciones y titulación requerida a este colectivo, les habilita para estar encuadrados en el nuevo grupo B regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público pero también en este asunto la administración se escuda en la crisis económica para no abordar este cambio.

http://www.ccoomeh.org/ccoomeh/ccoomeh/ ... legada.pdf
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

Mensaje por mamensbd »

La misma noticia en versión de UGT

Cuerpo de Delineantes de Hacienda.
Solicitamos al MEH que eleve al órgano competente la propuesta de UGT de que este Cuerpo de Delineantes del Estado del MEH se encuadre en el nuevo Grupo B, ya que para el ingreso a estos puestos se les exigió como requisito la Titulación de Formación Profesional de Segundo Grado (Técnico Especialista) que en la actualidad se denomina Técnico Superior. El MEH nos informa que de momento, mientras no se negocie el encuadramiento definitivo de los Grupos de personal funcionario en el nuevo Estatuto de la AGE, este personal seguirá encuadrado según lo dispuesto en el EBEP, es decir en el Grupo C1.

http://www.fsp-ugt.es/docs/Nota_inf_MGN ... o_2011.pdf
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Re: Profesion Regulada? segun la administracion Valenciana N

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En Castilla la Mancha nos va a tocar tragar una vez mas... :cry:

http://docm.jccm.es/portaldocm/descarga ... o=rutaDocm
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