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				Bajantes y ventilación de vivienda unifamiliar
				Publicado: Jue Ene 29, 2009 4:34 pm
				por fitenia
				Hola a todos los del  foro.
Bueno para empezar decir que soy nuevo por aqui y me parece una buena fuente  para resolver dudas y aprender de todos. llevo poco  en un estudio, antes estaba en obras pequeñas y ahora se me plantea esta duda la cual no habia visto en mi corta experiencia profesional.
la primera que se me presenta es la siguiente:
estoy dibujando el saneamiento de una vivienda compuesta de planta baja, planta 1 y cubierta transitable y tengo un aseo en el garaje con un inodoro y lavabo. Y la pregunta es: 
Tengo que llevar el bajante hasta la cubierta para la ventilación 

 , el aseo me cae en un lado que no coincide con la caja de escalera ni cuarto de lavar. osea nada  en la cubierta. que haria 

   levantaria una columna en medio de la cubierta o por el parapeto solo para  subir la boca de ventilación 
la segunda es:
para recoger las aguas pluviles de la azotea tengo un sumidero sifonico que lo conecto a un  bajante solo para eso. Hay que ventilarlo tb 
 
 
Bueno espero haber sido claro. y que me puendar ayudar 
saludos a todos 

 
			
					
				
				Publicado: Mié Abr 29, 2009 10:29 pm
				por JC_TEC
				Hola, toda bajante tiene que llevar ventilacion a cubierta, ademas todo baño, aseo necesita ventilacion forzada segun cte, asi que si tienes que llevar ventilacion a cubierta, otra cosa es que por acuerdo con la propiedad no la pongais o la sacais de otra forma.
Otro consejo, es que separeis pluviales del saneamiento.
Un saludo espero haberte ayudado algo.
			 
			
					
				
				Publicado: Jue Abr 30, 2009 10:35 am
				por fitenia
				Muchas Gracias, ahora lo tengo mas claro
			 
			
					
				
				Publicado: Mié Jun 17, 2009 8:14 pm
				por DELETED
				DELETED
			 
			
					
				
				Publicado: Jue Jun 18, 2009 10:34 am
				por JC_TEC
				Mi experiencia, me dice que no, ya que incluso en reformas y ampliaciones de edificio, no es exigible el cumplimiento del CTE, para ciertos casos, como son el que no superes los 1000 m² utiles y no modifiques mas del 25% de la fachada, igualmente si el edificio está protegido no es obligado cumplimiento.
Incluso si el valor de la obra es desmesurado se puede justificar la inviabilidad de la adptación. De todas formas si se debe tener en cuenta, como puede ser el usar los diametros mínimos,extraccion forazada y cosas de pequeño costo que si se pueden poner.
Nosotros en la mayoria de los casos ponemos que no es de obligado cumplimiento pero si se ha tenido en cuenta, como por ejemplo para el HE, no es de obligado pero se tiene en cuenta realizando una instalacion de calefaccion por calor azul, para mejorar las condiciones de confort.
			 
			
					
				
				Publicado: Jue Jun 18, 2009 1:09 pm
				por Chus
				Lógicamente, en una reforma de un edificio, el tema de las bajantes ,ventilaciones etc.. están limitadas, porque no mandamos en casa del vecino, no crees. 
No es que no sea de obligado cumplimiento, es que no se puede ejecutar.
 Por imposibilidad física, (se trata de un edificio existente de xxx alturas, en la que existen limitaciones no subsanables  derivadas de la configuración previa del edificio) no se han colocado placas de captación solar para la demanda de agua caliente sanitaria, shunt, bajantes que se exige según la normativa vigente del código técnico de la edificación.
 
Por imposibilidad física, (se trata de un edificio existente de xxx alturas, en la que existen limitaciones no subsanables  derivadas de la configuración previa del edificio) no se han colocado placas de captación solar para la demanda de agua caliente sanitaria, shunt, bajantes que se exige según la normativa vigente del código técnico de la edificación. 
			
					
				
				Publicado: Jue Jun 18, 2009 1:45 pm
				por JC_TEC
				ya pero cuando se trata de un ITE, afecta a todo el edificio, y yo lo justificaría como no aplicación u por que el costo sería desorbitado el gasto conforme a las obras a realizar.
Tu caso chus, yo lo veo mas en el caso de reforma integral de un piso.
Para el caso del DB_HR, si que no es de aplicación , ya que en reformas que exento.
			 
			
					
				
				Publicado: Jue Jun 18, 2009 1:55 pm
				por Chus
				JC_TEC escribió:Mi experiencia, me dice que no, ya que incluso en reformas y ampliaciones de edificio, no es exigible el cumplimiento del CTE, para ciertos casos, como son el que no superes los 1000 m² utiles y no modifiques mas del 25% de la fachada, igualmente si el edificio está protegido no es obligado cumplimiento.
Incluso si el valor de la obra es desmesurado se puede justificar la inviabilidad de la adptación. De todas formas si se debe tener en cuenta, como puede ser el usar los diametros mínimos,extraccion forazada y cosas de pequeño costo que si se pueden poner.
Nosotros en la mayoria de los casos ponemos que no es de obligado cumplimiento pero si se ha tenido en cuenta, como por ejemplo para el HE, no es de obligado pero se tiene en cuenta realizando una instalacion de calefaccion por calor azul, para mejorar las condiciones de confort.
JC_TEC, si es de obligado cumplimento, no puedes decir que “Nosotros en la mayoria de los casos ponemos que no es de obligado cumplimiento”. Pero si que se puede poner, como te puse, en el anterior post, que es de aplicación o no.
 
			
					
				
				Publicado: Jue Jun 18, 2009 4:29 pm
				por JC_TEC
				Pardon ..jejeje..lo siento me he expresado mal....justo es o no de aplicación....sorry...jejej