TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Dudas e información sobre la profesión de delineante.

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Pedro R
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TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por Pedro R »

Llevo varios días consultando distintos foros de nuestra profesión y no he visto mención alguna a la publicación del RD 103/2014 que modifica el RD 1837/2008.
El contenido es trascendental y muy perjudicial para le profesión de Delineante. El Gobierno ha rebajado el nivel académico de la profesión de Delineante de Educación Superior a Educación Secundaria.
Me consta que el Consejo General de colegios de Delineantes de España ha recurrido ante el Tribunal Supremo, pero creo que es motivo suficiente para comenzar movilizaciones que defiendan nuestra profesión. Nos dejan a nivel de Bachiller.

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Faber
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por Faber »

Gracias Pedro R. Bienvenido al foro, la verdad es que no conozco bien el problema de que hablas pero si es así la verdad es que es muy injusto y perjudicial para nosotros.
si algo puede salir bien, saldrá bien
Xavier
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por Xavier »

Yo he leído los 2 BOEs y no se bien a que se debe esta "bajada de formación" Ya que es imposible, puesto que por ley orgánica, tenemos formación superior de nivel 1 reconocido por el RD MECES, (en google ponéis MECES y sale el BOE del RD correspondiente)
O es un error, cosa que no creo; o se han retrocedido a la antigua FP1 que si recordáis ponía: Técnico Auxiliar, profesión Delineante. Es la única explicación que cabe.
Otra es que añadan la de Técnico Superior en Proyectos de edificación, como profesión regulada, sustituyendo a la de Delineante, tal como pone el RD por el que se establece el título del que hablo, pero...
Supongo que todos los consejos generales (todavía hay dos) están en ello, junto al cambio de estatutos, atribuciones, certificaciones energéticas...
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Pedro R
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por Pedro R »

Los diferentes títulos, técnico especialista rama delineación, tienen los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en desarrollo de proyectos de edificación.
La modificación se produce por un recurso ante la Comisión Europea para que se adapte la legislación de acceso al Cuerpo de Delineantes de Hacienda a lo legislado para nuestra profesión. La conclusión ha sido que como para acceder al cuerpo de Delineantes de Hacienda ( Reglamento de 1978, basado en la ley educativa de Franco) se exige el título de Técnico Especialista Rama delineación o Bachiller, ha de ser la titulación de bachiller el nivel académico de nuestra profesión, en todo el territorio español, raelmente absurdo.
Y considero que la movilización en todos los ámbitos posibles ha de comenzar.
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mamensbd
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por mamensbd »

“Pedro R” tiene razón, lo que está en cuestión NO es el nivel “académico” de la titulación que sigue siendo Educación “Superior”, CINE5b y Nivel 1 del MECES, lo que establece el nuevo Real Decreto 103/2014 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 23&lang=ca) es que para ejercer la profesión regulada de delineante es suficiente una titulación de Educación “Secundaria”. Como consecuencia difícilmente los delineantes podrán integrarse en el “Nuevo Grupo B” del EBEP o en un “Grupo Profesional” en el que se exija una titulación de Técnico Superior y cualquiera con una titulación de bachillerato o superior podrá ejercer nuestra profesión.
Explicación del RD por parte del Gobierno a los Diputados (página 371) BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 465, de 27/05/2014: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... 1936,d.b2k
La Unión Europea, la Comisión Europea y por consiguiente el Gobierno español no va ha crear más profesiones reguladas, al contrario, están por reducir sustancialmente el numero de profesiones reguladas e igualarlas “a la baja” para que sean las mismas, o casi, en todos los países de la Unión Europea, y parece que la primera (y única) en caer ha sido nuestra profesión.
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
Xavier
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por Xavier »

mamensbd escribió:“Pedro R” tiene razón, lo que está en cuestión NO es el nivel “académico” de la titulación que sigue siendo Educación “Superior”, CINE5b y Nivel 1 del MECES, lo que establece el nuevo Real Decreto 103/2014 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 23&lang=ca) es que para ejercer la profesión regulada de delineante es suficiente una titulación de Educación “Secundaria”. Como consecuencia difícilmente los delineantes podrán integrarse en el “Nuevo Grupo B” del EBEP o en un “Grupo Profesional” en el que se exija una titulación de Técnico Superior y cualquiera con una titulación de bachillerato o superior podrá ejercer nuestra profesión.
Explicación del RD por parte del Gobierno a los Diputados (página 371) BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 465, de 27/05/2014: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=& ... 1936,d.b2k
La Unión Europea, la Comisión Europea y por consiguiente el Gobierno español no va ha crear más profesiones reguladas, al contrario, están por reducir sustancialmente el numero de profesiones reguladas e igualarlas “a la baja” para que sean las mismas, o casi, en todos los países de la Unión Europea, y parece que la primera (y única) en caer ha sido nuestra profesión.
No te falta razón. No la había contemplado de esa manera.
Así se explica que en los cuerpos de la administración de la Generalitat Valenciana exista uno, al que se accede con el título de Técnico Superior en proyectos de edificación y el nombre de ese cuerpo o escala no es el de Delineante. Las funciones si que son de delineante tal como nosotros tenemos el concepto, que va más allá que de operador gráfico o dibujante por ordenador.
Si consultáis los anexos de la función pública Valenciana allí encontrareis lo que digo. la delineación ha muerto. ¡Viva la Delineación!
Este cuerpo o escala fue sugerencia del Colegio de Valencia, por cierto.
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mamensbd
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por mamensbd »

La supresión de la denominación “delineante” del Cuerpo de aquellos que accedieron con la titulación Técnico Superior o Técnico Especialista en la nueva clasificación de la Función Pública Valenciana me parece un grave error táctico, un desastre, un suicidio y nuestra inevitable extinción profesional. En la Función Pública Valenciana NO habrá delineantes en el nuevo “Grupo B” ha excepción de aquellos pocos “individuos” titulados que por “voluntad política” o “amiguismo” quiera la administración correspondiente.
A la administración le interesa mucho más tener a los Técnicos Superiores Proyectistas Delineantes en el “Grupo C1”, les salen más baratos por realizar el mismo trabajo, y además pueden “integrar”, sin problemas, a aquellos titulados de bachillerato o universitarios que ocupen nuestros puestos de trabajo sin nuestras titulaciones especificas y todo ello sin incurrir en intrusismo.
Ese cuerpo o escala sugerida por el Colegio de Valencia es nuestro haraquiri profesional.

Comparto más la estrategia emprendida por el Colegio de Delineantes de Asturias que intenta integrar en el nuevo “Grupo B” al Cuerpo de Delineantes que hayan accedido a la administración con la titulación especifica de TS/TE.
https://www.codelas.com/content/resumen ... C3%ADticos

O como lo han solucionado en el Ayuntamiento de Irun.
http://legislacion.derecho.com/anuncio- ... un-5668420
¿Qué le pedirías a un arquitecto? Otra cerveza, por favor” David Chipperfield. (Corrubedo – Galiza)
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Faber
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Re: TITULACION Y PROFESION DE DELINEANTE

Mensaje por Faber »

CODELMAD escribió:El Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, vino en modificar los puntos 13 y 14 del artículo primero, del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

La modificación suponía encuadrar la profesión de Delineante en el artículo 19.2, del citado R.D. 1837/2008, en vez de en el artículo 19.3.
Dicha modificación suponía que para el ejercicio de la Delineación, bastaba con estar en posesión de un título de grado (Bachiller o Técnico), cuando anteriormente la profesión de Delineante, solo podía ser ejercida por personas con titulación, que acreditase la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de un año (Técnico Superior), o que estén en posesión de una titulación equivalente.


Es por ello que el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, a la vista de la ilegalidad y perjuicio que se pretendía perpetrar contra nuestra profesión, solicitó auxilio judicial, mediante demanda ante el Tribunal Supremo. [...]

[...] Recurso Ordinario 356/2014, que ha finalizado con la Sentencia del 27 de octubre de 2015, por la que:


Primero. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES contra el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, por el que se adaptan determinadas normas en el ámbito del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y por el que se modifican determinadas normas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el particular del mismo, recogido en los puntos 13 y 14 del artículo primero, en el que se hace referencia a la profesión de delineante.

Publicamos la sentencia estimatoria para los intereses de la Delineación, y exhortamos a los colegiados a que defiendan la profesión de manera efectiva, poniendo en conocimiento del Colegio cualquier actuación contraria a nuestros derechos.
Noticia completa: http://www.codelmad.org/Canales/Ficha.a ... ioma=es-ES
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