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Bueno, aqui os dejo un link interesante que versa sobre el Codigo Tecnico de la Edificación.
http://www.codigotecnico.org/index?id=29
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- JC_TEC
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Modificaciones en el CTE:
Página oficial del Ministerio de Vivienda que contiene los DB modificados:
http://www.mviv.es/es/index.php?option= ... Itemid=226
Ya están en la página oficial del CTE los textos refundidos de los DB’s con las modificaciones introducidas en abril de 2009.
Enlace: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
Página oficial del Ministerio de Vivienda que contiene los DB modificados:
http://www.mviv.es/es/index.php?option= ... Itemid=226
Ya están en la página oficial del CTE los textos refundidos de los DB’s con las modificaciones introducidas en abril de 2009.
Enlace: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
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Os dejo los enlaces a los programas:
LIDER: programa para cálculo de LImitación de la Demanda enERgética por la opción general tal y como establece el DB-HE_1.
http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
CALENER: programa de cálculo para determinar el nivel de eficiencia energética de un edificio.
http://www.mityc.es/energia/desarrollo/ ... cidos.aspx
LIDER: programa para cálculo de LImitación de la Demanda enERgética por la opción general tal y como establece el DB-HE_1.
http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
CALENER: programa de cálculo para determinar el nivel de eficiencia energética de un edificio.
http://www.mityc.es/energia/desarrollo/ ... cidos.aspx
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En lo referente al DB-HR:
Documento Basico: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
Catalogo de elementos constructivos: http://www.itec.es/elementosconstructiv ... edaSC.aspx
Guia de aplicación: http://www.codigotecnico.org/index.php? ... no_cache=1
Documento Basico: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
Catalogo de elementos constructivos: http://www.itec.es/elementosconstructiv ... edaSC.aspx
Guia de aplicación: http://www.codigotecnico.org/index.php? ... no_cache=1
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mamensbd escribió:Si os interesa el tema CTE el Ministerio de la Vivienda y el ITEC están desarrollando un programa (beta) para su aplicación:
El CTE.C es una herramienta por Internet que permite comprobar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) en un proyecto de viviendas. La comprobación incluye de modo transversal los siguientes DB's : SI, SU, HS, HE y HR.
La herramienta se aplica sobre unas plantas de viviendas dibujadas con el programa DAO ampliado con el módulo gratuito CAD2FIDE. El dibujo debe realizarse cumpliendo unas reglas mínimas e identificando recintos y locales.
Esta información se traspasa a un fichero FIDE, sobre el que el CTE.C efectúa todos los cálculos de validación. El sistema debe conocer las prestaciones de las soluciones constructivas adoptadas. Para ello tiene asociado el Catálogo informático de Elementos Constructivo creado a partir del elaborado por el IETcc.
Si la comprobación se está realizando a nivel de croquis el sistema ofrece unas soluciones constructivas previstas por defecto para poder completar toda la validación.
En caso de no cumplimiento de alguno de los requisitos, propone para cada uno de ellos posibles alternativas.
Una vez aceptadas por el proyectista, el sistema comprueba nuevamente el cumplimiento transversal.
Las modificaciones introducidas que afectan al diseño gráfico se recogen en el fichero FIDE y son trasladadas, mediante el CAD2FIDE, como “avisos” al DAO para su rectificación gráfica.
Este proceso puede iterarse hasta conseguir el total cumplimiento con los requisitos del CTE.
www.itec.es/cte.c
www.itec.es/elementosconstructivos
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Ya se encuentra en la web del Ministerio de Industria la última actualización del programa CALENER VYP (01/07/09).
Las mejoras incorporadas en esta versión se encuentran en éste documento: historial_versiones_calener_vyp_090107.pdf
Como ya sabeis el programa CALENER-VYP incluye el programa LIDER y algunas de las mejoras afectan a éste último, como es el caso de los puentes térmicos. Para evitar problemas de incompatibilidad entre ambos programas os recomendamos que utiliceis el LIDER que viene implementado en el CALENER VYP ya que el LIDER propiamente dicho no se ha actualizado todavía.
Las mejoras incorporadas en esta versión se encuentran en éste documento: historial_versiones_calener_vyp_090107.pdf
Como ya sabeis el programa CALENER-VYP incluye el programa LIDER y algunas de las mejoras afectan a éste último, como es el caso de los puentes térmicos. Para evitar problemas de incompatibilidad entre ambos programas os recomendamos que utiliceis el LIDER que viene implementado en el CALENER VYP ya que el LIDER propiamente dicho no se ha actualizado todavía.
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FUENTE:COAG
Tanto para la memoria de instalaciones como para el programa Calener necesitamos los datos técnicos de las calderas que vamos a incluir en nuestros proyectos.
En esta base de datos del IDAE, que cuenta con más de 1000 calderas, se puede realizar una búsqueda sencilla por fabricante, modelo, tipo de combustible, etc. en CONSULTA SIMPLE
O también seleccionar la caldera en función de otros datos técnicos, en CONSULTA AVANZADA
http://www.idae.es/Calderas/Default.aspx
REBT
En los siguientes enlaces a la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio teneis la Guía de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (actualizada a febrero-2009) y las respuestas a las preguntas más frecuentes.
Guía REBT:http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_guia.asp
Preguntas Frecuentes REBT:http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_faq.asp
Registro de Certificados de Eficiencia Energética_SOLO GALICIA
En el RD. 47/2007 de Certificación Energética de Edificios de nueva construcción se indicaba que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado se debería presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y ésta podría llevar un registro de todas las Certificaciones, así como establecer unas medidas de control externo y su procedimiento, condiciones de renovación, etc.
Este año el D. 42/2009 reguló para Galicia la certificación energética, tal como la norma estatal había delegado, con él se creaba la Comisión Técnica Enerxética y diferió a una Orden posterior el desarrollo del Registro de Certificados de Eficiencia Energética. Esa Orden es la que hoy sale publicada en el DOG y que podeis descargar desde la página de Normativa del COAG a través de este enlace.
Tanto para la memoria de instalaciones como para el programa Calener necesitamos los datos técnicos de las calderas que vamos a incluir en nuestros proyectos.
En esta base de datos del IDAE, que cuenta con más de 1000 calderas, se puede realizar una búsqueda sencilla por fabricante, modelo, tipo de combustible, etc. en CONSULTA SIMPLE
O también seleccionar la caldera en función de otros datos técnicos, en CONSULTA AVANZADA
http://www.idae.es/Calderas/Default.aspx
REBT
En los siguientes enlaces a la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio teneis la Guía de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (actualizada a febrero-2009) y las respuestas a las preguntas más frecuentes.
Guía REBT:http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_guia.asp
Preguntas Frecuentes REBT:http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_faq.asp
Registro de Certificados de Eficiencia Energética_SOLO GALICIA
En el RD. 47/2007 de Certificación Energética de Edificios de nueva construcción se indicaba que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado se debería presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y ésta podría llevar un registro de todas las Certificaciones, así como establecer unas medidas de control externo y su procedimiento, condiciones de renovación, etc.
Este año el D. 42/2009 reguló para Galicia la certificación energética, tal como la norma estatal había delegado, con él se creaba la Comisión Técnica Enerxética y diferió a una Orden posterior el desarrollo del Registro de Certificados de Eficiencia Energética. Esa Orden es la que hoy sale publicada en el DOG y que podeis descargar desde la página de Normativa del COAG a través de este enlace.
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- mamensbd
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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
http://www.voltimum.es/news/7434/manufa ... acion.html
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- mamensbd
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Por si a alguien le interesa:
Una nueva aplicación web, para el cumplimiento del CTE, promovida por el Instituto Eduardo Torroja y el Instituto de la Construcción de Castilla y León, ICCL:
http://cte-web.iccl.es/
Una nueva aplicación web, para el cumplimiento del CTE, promovida por el Instituto Eduardo Torroja y el Instituto de la Construcción de Castilla y León, ICCL:
http://cte-web.iccl.es/
Nueva modificación del cte, el DBSU pasa a ser DBSUA
http://www.codigotecnico.org/fileadmin/ ... eb2010.pdf
http://www.codigotecnico.org/fileadmin/ ... eb2010.pdf
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
Re: CTE
http://www.codigotecnico.org/web/
La nueva cara del CTE. ojo a los contenidos que ya sabemos que varian sin avisos.
La nueva cara del CTE. ojo a los contenidos que ya sabemos que varian sin avisos.
Que importantes somos, que poco valorados estamos.
Re: CTE
INFORMACION CTE:
El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho:
-El art. 2.7 del Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 de "Disposiciones Generales".
- La definición del párrafo segundo de Uso Administrativo, contenida en el documento de Seguridad en caso de Incendio (SI) dentro de Terminología, Anejo SI A.
- La definición completa de Uso Pública Concurrencia, contenidas en el documento de Seguridad en caso de Incendio (SI) dentro de Terminología, Anejo SI A.
Los Fundamentos Jurídicos de esta nulidad que realiza el Tribunal Supremo en STS de 4 de Mayo de 2010 están vinculados al hecho de que el Código Técnico de la Edificación se aprueba por un Reglamento "ejecutivo", cuya única finalidad es el desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99, pero ello no faculta para establecer una nueva clasificación diferente de la establecida en la LOE, de los edificios y sus zonas.
Esto en la realidad supone que la única clasificación válida de edificios y zonas es la establecida en el artículo 2 de la LOE.
saludos
El Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho:
-El art. 2.7 del Código Técnico de la Edificación, contenido en el capítulo 1 de "Disposiciones Generales".
- La definición del párrafo segundo de Uso Administrativo, contenida en el documento de Seguridad en caso de Incendio (SI) dentro de Terminología, Anejo SI A.
- La definición completa de Uso Pública Concurrencia, contenidas en el documento de Seguridad en caso de Incendio (SI) dentro de Terminología, Anejo SI A.
Los Fundamentos Jurídicos de esta nulidad que realiza el Tribunal Supremo en STS de 4 de Mayo de 2010 están vinculados al hecho de que el Código Técnico de la Edificación se aprueba por un Reglamento "ejecutivo", cuya única finalidad es el desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99, pero ello no faculta para establecer una nueva clasificación diferente de la establecida en la LOE, de los edificios y sus zonas.
Esto en la realidad supone que la única clasificación válida de edificios y zonas es la establecida en el artículo 2 de la LOE.
saludos
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