Se pueden decidir las fechas para las vacaciones??
Moderador: Moderadores
Se pueden decidir las fechas para las vacaciones??
Buenas, se acercan los periodos estivales y...El tema vacaciones está encima, mi pregunta es la siguiente: ¿puede la empresa ponerte el mes de vacaciones dónde le salga de las narices? (en mi caso entre Junio y Septiembre como recoje el Convenio de Ingenierias).
¿Puedo elegir yo alguna semana?¿me podeis decir algún artículo legal que me defienda esto último? [estamos medio pillados por los huevos por el jefe, que dice que se cierra cuando él diga Y PUNTO].
Un saludo.
¿Puedo elegir yo alguna semana?¿me podeis decir algún artículo legal que me defienda esto último? [estamos medio pillados por los huevos por el jefe, que dice que se cierra cuando él diga Y PUNTO].
Un saludo.
- Faber
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Es cierto que puede ser cuando la empresa diga, entre junio y septiembre en ese convenio, ahora bien.
El calendario para todo el año debe comunicarse el día 1 de enero, y antes los representantes de los trabajadores (si los tenéis) pueden hacer su propuesta y negociar con la empresa.
Aún así, la empresa podría cambiar las vacaciones por necesidades de la producción, eso sí, avisando con 1 mes de antelación, no vale decir "tú te ibas mañana pero ya no te vas" o al revés "tú te ibas dentro de 3 meses pero te las cambiamos y te vas mañana", eso no.
El calendario para todo el año debe comunicarse el día 1 de enero, y antes los representantes de los trabajadores (si los tenéis) pueden hacer su propuesta y negociar con la empresa.
Aún así, la empresa podría cambiar las vacaciones por necesidades de la producción, eso sí, avisando con 1 mes de antelación, no vale decir "tú te ibas mañana pero ya no te vas" o al revés "tú te ibas dentro de 3 meses pero te las cambiamos y te vas mañana", eso no.
si algo puede salir bien, saldrá bien
- Paco Fernandez
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CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA
Artículo 36- Jornada Laboral.-
La jornada laboral será de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual siendo la
distribución de lunes a sábado. Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la tarde
del 5 de enero, y de la víspera de San José en Valencia se considerarán festivas. El
día 17 y la mañana del 18 de marzo a elección del trabajador y comunicándolo a la
empresa con al menos 10 días de antelación, el trabajador podrá ausentarse del
trabajo, con permiso no retribuido, y siempre que no se acojan a la medida mas del
50% de la plantilla necesaria para el buen funcionamiento de la actividad empresarial.
Se respetarán las jornadas laborales convenidas, tanto semanales como mensuales
inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio
Artículo 39.- Vacaciones.-
Todo el personal sujeto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de
vacaciones. De éstos deberán ser consecutivos 21 como mínimo, pudiendo por tanto
ser fraccionadas. Se deberán disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre, ambos inclusive. Cuando las vacaciones completas se disfruten
fuera de éste período, salvo que sea a petición del trabajador, la empresa abonará una
bolsa de vacaciones por el importe de 5 días de salario convenio. En este supuesto y
siempre que se disfruten en el último trimestre del año, se dará a conocer el período
de vacaciones con 3 meses de antelación como mínimo.
Se establecerá el calendario vacacional con 2 meses de antelación, al período estival.
Artículo 36- Jornada Laboral.-
La jornada laboral será de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual siendo la
distribución de lunes a sábado. Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la tarde
del 5 de enero, y de la víspera de San José en Valencia se considerarán festivas. El
día 17 y la mañana del 18 de marzo a elección del trabajador y comunicándolo a la
empresa con al menos 10 días de antelación, el trabajador podrá ausentarse del
trabajo, con permiso no retribuido, y siempre que no se acojan a la medida mas del
50% de la plantilla necesaria para el buen funcionamiento de la actividad empresarial.
Se respetarán las jornadas laborales convenidas, tanto semanales como mensuales
inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio
Artículo 39.- Vacaciones.-
Todo el personal sujeto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de
vacaciones. De éstos deberán ser consecutivos 21 como mínimo, pudiendo por tanto
ser fraccionadas. Se deberán disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre, ambos inclusive. Cuando las vacaciones completas se disfruten
fuera de éste período, salvo que sea a petición del trabajador, la empresa abonará una
bolsa de vacaciones por el importe de 5 días de salario convenio. En este supuesto y
siempre que se disfruten en el último trimestre del año, se dará a conocer el período
de vacaciones con 3 meses de antelación como mínimo.
Se establecerá el calendario vacacional con 2 meses de antelación, al período estival.
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