Julio escribió:¿que se entiende por obra menor?

Pues antes eran las que no afectaban estructura ni fachada, ahora cada ayuntamiento lo interpreta/define como quiere.
Esto dicen en Valencia:
Se consideran obras menores todas aquellas que suponiendo una modificación de edificaciones existentes, no afectan a la estructura, aspecto exterior, o elementos sustanciales del inmueble, siendo además de sencilla técnica, de escasa entidad constructiva y económica, de simple reparación o decoración.
a) En viviendas: Las obras de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes:
· No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o se modifique el número de unidades de viviendas.
· No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en la distribución de los espacios interiores, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
Estarán incluidas en este supuesto las que reuniendo las circunstancias anteriores tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.
b) En locales: Las obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y otras; pintura, estuco y demás revestimientos; carpintería, etc., en las que concurran las circunstancias siguientes:
No afecten a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni implique una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios.
c) Otras obras menores:
Los sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
La apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa.
Los trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación.
El mantenimiento y conservación de zaguanes y elementos comunes de edificaciones.