Hola, esto es lo que me contesto la seg. social a la misma pregunta:
Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia
simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad
Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes. Ahora bien,
habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial
de
Trabajadores Autónomos.
El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del
Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta
propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y
directa,
una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a
contrato de
trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Nada
dice el
precepto respecto de la cuantía con que ha de verse remunerada la actividad
para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen,
si
bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la
fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción
posible a partir de los cuales pueda determinarse, con el menor margen de
error, la obligación de encuadramiento en el RETA.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la
Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación
concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
La normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún
descuento
en la cotización si por razón de su actividad laboral debe estar incluido
simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autonomos. La
doble
cotización o pluriactividad, podrá dar derecho al devengo de prestaciones
por
cada uno de los Regímenes en los que se encuentre dado de alta, cuando se
acrediten las correspondientes cotizaciones superpuestas y siempre que se
cumplan los requisitos exigidos por cada Régimen para alcanzar derecho a
las
mismas.
Para más información sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
le
sugerimos consulte nuestra web en
www.seg-social.es --> Trabajadores -->
Aficiación -> Regímenes -> Régimen Especial Autónomos.
Aprovechamos la ocasión para informarle que la Tesorería General de la
Seguridad Social dispone de un teléfono de atención personalizada (24
horas.)
en el número 901.50.20.50.
Finalmente se manifiesta que esta información se presta en virtud del
derecho
que le asiste de conformidad con el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26
de
noviembre (B.O.E. del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha
información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de
orientación.
Muchas gracias por usar este servicio.