Por cierto, cada Colegio es un mundo aparte.

Por cierto he votado a todos.

Moderador: Moderadores
Así lo especifican claramente las leyes:
Ley 2/1974, de 13 de febrero modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre. (B.O.E. nº 40 de 15 de febrero de 1974, y nº 10 de 11 de enero de 1979).
Art. 3.2 "Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones tituladas la incorporación al Colegio en cuyo ámbito territorial se pretende ejercer la profesión." R.D. 3306/1978, de 18 de diciembre.
Art. 9 "Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad..."
Art. 13, a) "Para ejercer legalmente la actividad será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia...”
Funciones de este Colegio Profesional
Entre las diversas funciones haremos mención de las siguientes:
Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración pública, colaborando con ella en el logro de intereses comunes.
Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de los ciudadanos.
Ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la profesión.
Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal, mediante el ejercicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.
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