Interesante articulos de Puerto Rico
Artículo 36.- Obligación de delineantes.- Toda persona autorizada a ejercer la profesión de
delineante en Puerto Rico colocará su nombre y apellidos, con su número de licencia, de forma
legible y clara en todo plano que haya dibujado.
Artículo 37.-Obligación de agencias, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos.- Toda agencia, departamento o instrumentalidad gubernamental encargada
de otorgar permisos, aprobaciones o licencias exigirá que los planos o documentos que se le
presenten contengan los números de licencias y los nombres completos de todos los delineantes
que intervinieron en la preparación de dichos planos o documentos.
Firmais los planos que realizais?
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- Dante
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Bueno supongo que si ya que se rigen por lineamientos gringos que son mas exigentes en ese sentido de normas.
Ahora, si ellos pueden, por que los demas paises no pueden hacer lo mismo, ya que tienen el respaldo de ley.
Ahora, si ellos pueden, por que los demas paises no pueden hacer lo mismo, ya que tienen el respaldo de ley.
El futuro no es lo que esta por venir, sino lo que estamos construyendo (Alan Kay)
www.aprodai.com
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