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Se pueden decidir las fechas para las vacaciones??

Publicado: Mié Jun 04, 2008 10:55 am
por mad
Buenas, se acercan los periodos estivales y...El tema vacaciones está encima, mi pregunta es la siguiente: ¿puede la empresa ponerte el mes de vacaciones dónde le salga de las narices? (en mi caso entre Junio y Septiembre como recoje el Convenio de Ingenierias).

¿Puedo elegir yo alguna semana?¿me podeis decir algún artículo legal que me defienda esto último? [estamos medio pillados por los huevos por el jefe, que dice que se cierra cuando él diga Y PUNTO].



Un saludo.

Publicado: Mié Jun 04, 2008 11:02 am
por Big Boss
el tema es de lo mas interesante.
Por desgracias tengo entendido que si, que tiene ellos la sarten por el mango, ya que si la empresa cierra...todos de vacaciones cuando a ellos les va bien :shock:

Publicado: Mié Jun 04, 2008 11:10 am
por Faber
Es cierto que puede ser cuando la empresa diga, entre junio y septiembre en ese convenio, ahora bien.

El calendario para todo el año debe comunicarse el día 1 de enero, y antes los representantes de los trabajadores (si los tenéis) pueden hacer su propuesta y negociar con la empresa.

Aún así, la empresa podría cambiar las vacaciones por necesidades de la producción, eso sí, avisando con 1 mes de antelación, no vale decir "tú te ibas mañana pero ya no te vas" o al revés "tú te ibas dentro de 3 meses pero te las cambiamos y te vas mañana", eso no.

Publicado: Mié Jun 04, 2008 11:38 am
por mad
Bueno, finalmente hemos llegado a un acuerdo; y todos hemos salido bien parados...Jejeje!!; pero vamos, seguro que más de uno está en una situación parecida a la que he comentado... :wink: :wink:

Publicado: Mié Jun 04, 2008 12:54 pm
por Paco Fernandez
Por lo que tengo entendido la empresa puede decidir el 50 %, osea 15 días de tus vacaciones y los otros 15 días los puedes elegir tu, pero claro esto es como todo, lo mejor es hacer la cosa para que todos quedemos contentos. 8)

Publicado: Sab Jul 19, 2008 7:04 pm
por Chus
CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA
Artículo 36- Jornada Laboral.-
La jornada laboral será de 1.780 horas de trabajo efectivo en cómputo anual siendo la
distribución de lunes a sábado. Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la tarde
del 5 de enero, y de la víspera de San José en Valencia se considerarán festivas. El
día 17 y la mañana del 18 de marzo a elección del trabajador y comunicándolo a la
empresa con al menos 10 días de antelación, el trabajador podrá ausentarse del
trabajo, con permiso no retribuido, y siempre que no se acojan a la medida mas del
50% de la plantilla necesaria para el buen funcionamiento de la actividad empresarial.
Se respetarán las jornadas laborales convenidas, tanto semanales como mensuales
inferiores a la jornada en cómputo anual establecida en el presente convenio


Artículo 39.- Vacaciones.-

Todo el personal sujeto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de
vacaciones. De éstos deberán ser consecutivos 21 como mínimo, pudiendo por tanto
ser fraccionadas. Se deberán disfrutar en el período comprendido entre el 1 de junio y
el 30 de septiembre, ambos inclusive. Cuando las vacaciones completas se disfruten
fuera de éste período, salvo que sea a petición del trabajador, la empresa abonará una
bolsa de vacaciones por el importe de 5 días de salario convenio. En este supuesto y
siempre que se disfruten en el último trimestre del año, se dará a conocer el período
de vacaciones con 3 meses de antelación como mínimo.
Se establecerá el calendario vacacional con 2 meses de antelación, al período estival.